La Sala de lo Contencioso-istrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a José Luis Martínez-Almeida en 10 sentencias. Los magistrados han sentenciado que los Agentes de Movilidad y los Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid no tienen derecho a cobrar un plus económico por trabajar los fines de semana y festivos.
En estas sentencias, dictadas el pasado 17 de febrero y en las que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, han dado definitivamente la razón al consistorio. Los trabajadores pedían cobrar un plus económico que rondaba entre los 1.579 y los 3.725 euros, dependiendo de cada caso concreto.
En una de las 10 sentencias consultadas por Vozpópuli se describe la historia de uno de los funcionarios de carrera en la categoría de Agente de Movilidad, dependiente del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Decidió quejarse porque de 2019 a 2021 prestó servicio 7 domingos/festivos al año y, aunque esas horas se incluían en su jornada laboral decidió solicitar a la istración ese extra salarial que entendía que se le debía de pagar por esos servicios prestados. Para ello, se amparó en el Acuerdo-Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2019-2022.
La Directora General de Costes y Gestión de Personal no le concedió su petición, por lo que acudió a la justicia. Este caso concreto recayó primero en el Juzgado de lo Contencioso-istrativo Nº22 de Madrid, donde el juez dio en un primer momento la razón al funcionario al considerar que sí tenía derecho al cobro de ese beneficio.
El Supremo revoca las sentencias de instancia
Pero el Ayuntamiento, disconforme con el fallo, presentó un recurso de casación en el alto tribunal. Consideraban que tal la decisión tomada por el juzgado de instancia infringía el principio de igualdad ante la ley porque, al haberles reconocido ese complemento por servicios en días festivos, se les daba un trato más favorable que al resto de los funcionarios y trabajadores laborales de la istración municipal.
Pues bien, los magistrados del Supremo, de acuerdo con lo comentado por la letrada del Ayuntamiento de Madrid, establecen que este tipo de funcionarios disponen de una normativa propia y específica, la cual relata que a esos trabajadores se les ofrece una compensación consistente en días adicionales de libranza. De modo que ven incompatible tener días libres y, al mismo tiempo, cobrar.
Lo mismo ocurrió con el agente de parques. En otra de las sentencia se contó el caso de otro funcionario que trabajaba de 13:30 a 20:30 con jornada semanal de lunes a jueves y viernes a domingo, alternativamente cada dos semanas, de modo que solictó casi 3.750 euros por haber trabajado 68 domingos/festivos. No obstante, el Supremo falló de igual forma. "El trabajo en domingos y festivos por parte de los agentes de parques es compensado mediante la realización de una jornada de duración inferior a la ordinaria en el cómputo anual".
Bajo estos mismos argumentos, los magistrados han estimado las 10 sentencias recurridas por el Ayuntamiento de Madrid contra los funcionarios que, en su día, decidieron presentar un recurso contencioso-ninistrativo al estar disconformes con la cantidad de dinero que se les abonaba, zanjando definitivamente por completo este debate y dando la razón a Almeida.