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La Justicia condena a un abogado por trasladar a su cliente los correos de la negociación extrajudicial

El fallo se ha dictado en plena polémica sobre las comunicaciones entre el novio de Isabel Díaz Ayuso y su abogado

  • Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. -

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión por el plazo de un mes impuesta a un abogado por trasladar a su cliente todos los correos que intercambió con el letrado de la otra parte en la negociación extrajudicial.

 

El TSJ confirma la sentencia de primera instancia y la sanción por una infracción grave de de las previstas en el artículo 85 a) del Estatuto General de la Abogacía de 2001, impuesta por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y ratificada por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. El fallo se ha dictado en plena polémica sobre las comunicaciones entre el novio de Isabel Díaz Ayuso y su abogado y sobre si el cliente puede o debe estar completamente al tanto de las negociaciones de su letrado o no es así necesariamente.

 

Según el denunciante, ambos abogados habían mantenido una negociación extrajudicial relativa a la aceptación y partición de una herencia, desarrollada por correo electrónico, y el letrado denunciado había dado traslado a sus clientes de todas las comunicaciones enviadas por el denunciante, bien mediante reenvíos, bien poniéndoles en copia oculta.

 

En abogado denunciado alega que toda la documentación e información que el abogado recibe, siempre que esté relacionada con el encargo, pertenece a su cliente, y que quien había vulnerado el deber de secreto profesional era el letrado denunciante, que había aportado con su denuncia documentos e información innecesarios.

El letrado sancionado alegó además que no existían partes contrarias y conflicto entre los herederos, lo que la sentencia de primera instancia rebate.

El artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española dispone que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

La sentencia avierte de que no se cuestiona que entre abogados se produce un cruce de correspondencia, y en el marco de la negociación de un contrato o de negociaciones previas a un procedimiento judicial, es obvio que las propuestas y contrapropuestas de los abogados deben transmitirse a sus respectivos clientes, a quienes en definitiva corresponde la aceptación o no de las mismas.

Vulneración del principio de confianza legítima entre abogados

Pero lo que se está sancionando y no es objeto de controversia es que se realiza el reenvío íntegro de los correos, ello es, las consideraciones, expresiones o cuestiones dirigidos al compañero, extremos que se incluyen en la confianza de que no se van a poner en conocimiento de ninguna otra persona. No existiendo cercenación alguna al derecho/deber de información, ya que para cumplir la misma es innecesario reenviarles el contenido íntegro de la correspondencia.

 

El TSJM entiende que se ha vulnerado el principio de confianza recíproca entre los letrados. El deber de información que los abogados deben a sus clientes se satisface con el traslado de las propuestas planteadas por la parte contraria de manera verbal o por escrito, pero no mediante la remisión literal de la comunicaciones privadas entre los letrados. Los intereses generales imponen que las comunicaciones internas entre los letrados de las partes se mantengan reservados entre ellos, puesto que, de otra forma, se frustraría o dificultaría la posibilidad de alcanzar acuerdos y transacciones intra o extrajudiciales.

Alfredo Aspra subraya que "el bien jurídico protegido por la norma deontológica es la confianza entre abogados que posibilite las negociaciones entre ellos sin reservas"

 

Alfredo Aspra, socio director de Labormatters, considera que "estamos ante una sentencia relevante por cuanto juzga y refuerza más si cabe el alcance que el deber de secreto profesional impone a los letrados, concluyendo que no existe cercenación del derecho de información al cliente al omitir el contenido íntegro de la correspondencia mantenida con el abogado de la parte contraria. El deber de información queda colmado sin tal reenvío dice la resolución".

 

"El bien jurídico protegido por la norma deontológica es la confianza entre abogados que posibilite las negociaciones entre ellos sin reservas. Dicho bien jurídico es ajeno a la normativa de protección de los consumidores", subraya.

 

"Tanto el Código Deontológico (art. 5.3) como el Estatuto General de la Abogacía (EGA) establecen la prohibición de dar traslado a terceros de las comunicaciones internas entre abogados siendo este principio independiente del deber de información del letrado a su cliente", añade Aspra, que destaca cómo la sentencia señala que el cliente no puede exigir que se le de traslado "literal" de las comunicaciones del letrado de la parte contraria, ya que no se está ante documentos istrativos o judiciales a los que se refiere el artículo 48 del EGA.

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