La ley de amnistía impulsada por los socialistas posee un claro carácter "excepcional" que reconoce el propio Tribunal Constitucional. Una característica que, a juicio de la ponente Inmaculada Montalbán, permite "descartar la arbitrariedad de una medida que conlleva la quiebra selectiva del principio de igualdad ante la ley".
El borrador de la amnistía, al que ha tenido Vozpópuli, apoya parte de su análisis sobre el encaje constitucional del texto bajo la premisa de que la norma diseñada a la medida de los líderes independentistas responde a una "situación excepcional", un escenario que también marcó la aprobación de la Ley de Amnistía de 1977. El texto que avala los principales puntos de la norma aprobada por el Congreso de los Diputados hace alusión a la amnistía con la que se consiguió liberar a los presos políticos de la dictadura y cerrar las causas abiertas por delitos políticos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976.
El órgano de garantías menciona una medida concebida en un momento de transición política, escenario muy distinto al vivido con los líderes independentistas catalanes, cuando invoca la reducida jurisprudencia existente sobre la amnistía en España. En este sentido, el TC sustenta parte importante de su análisis sobre dos sentencias sobre dos normas preconstitucionales en un momento histórico totalmente diferente al que se inició con el 'procés'.
A pesar de ello, la ponencia de Montalbán recoge parte de los principios recogidos en la sentencia del año 1983 y, posteriormente, en la STC 147/1986, para otorgar a la amnistía un carácter distinto al del indulto, explícitamente prohibido por la Constitución Española. El borrador de la amnistía, que se espera que sea aprobado por la mayoría del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido, traslada a sus conclusiones lo dispuesto en dicha sentencia al afirmar que "es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa".
A pesar de reconocer que la situación actual es novedosa, y distinta a la amnistía concedida durante la Transición, la ponente subraya que "dicho carácter novedoso no impide que la doctrina (...) sea aplicable a este caso", al entender que también concurren diferencias notables respecto al indulto.
El texto de Montalbán rechaza el argumento esgrimido por los recurrentes que defienden que al no estar prevista en la Constitución y al existir una prohibición de los indultos generales, la amnistía no es constitucional. Señala que aunque ambas instituciones puedan ser consideradas como "derecho de gracia", sus efectos jurídicos son muy distintos. En este sentido defiende lo mismo que la sentencia sobre la Amnistía del 77, y es que los indultos supondrían la "extinción total o parcial de una pena ya impuesta", mientras la amnistía tiene como objeto "excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas".
Informes en contra
La postura desarrollada en el borrador de la amnistía impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez choca con lo expuesto por diversos expertos en derecho constitucional. En los últimos meses, distintos constitucionalistas han manifestado que las amnistías se producen en situaciones de tránsito de un régimen totalitario a una democracia, un supuesto que no se cumple en el caso del 'procés' y que, responde a una necesidad política y electoral particular.
Dichas dudas sobre si la norma diseñada para exonerar a los socios del PSOE podría estar amparada por los mismos supuestos que la Ley de Amnistía de 1977, ya fueron expresadas por los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso. Los juristas señalaron en su informe que "la afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución".
Los letrados mencionaron, entonces, que el hecho de que la Carta Magna desautorice de manera expresa los indultos generales y de que la amnistía fuese tumbada anteriormente en el seno del debate constituyente es prueba de ello. Estos argumentos fueron recogidos, posteriormente, en el recurso de inconstitucionalidad sobre el que debe deliberar ahora el órgano de garantías.
Al respecto, la ponencia del TC mantiene que "la circunstancia de que la amnistía pueda ser 'general'(...) no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido, pues son instituciones cuya naturaleza jurídica es diferente".
mo_se
03/06/2025 10:30
Los Padres de la Constitución lo dejaron muy claro que la última amnistía sería la del 77, así se puede comprobar en la Prensa de entonces y en sus trabajos de preparación de la Constitución del 78, donde sólo se dejaba vía al indulto. Pumpiso es especialista en el truco del EUFEMISMO JURÍDICO, para el que le sobran conocimientos que manipular. Lo empleó ya para retorcer la sentencia del TC sobre los EREs de Andalucía con su maestría ya reconocida sin igual.