Economía

Hacienda lo confirma: en estos casos debes incluir las criptomonedas en la Renta

La Agencia Tributaria detalla las operaciones con criptoactivos que obligan a declararlos en el IRPF, incluso por pequeñas cantidades

  • Montaje de la ministra de Hacienda y varias criptomonedas.

En el actual contexto de la Campaña de la Renta, la fiscalidad de las criptomonedas y otros activos digitales genera numerosas dudas entre los inversores en España. La Agencia Tributaria ha intensificado su atención sobre este creciente mercado, estableciendo medidas para controlar las operaciones y riesgos fiscales asociados. Es fundamental entender cuándo y cómo deben incorporarse estos rendimientos en la Declaración del IRPF para evitar posibles sanciones y recargos. La norma es clara: cualquier operación que genere una ganancia o pérdida debe ser declarada.

Lo más importante es el qué, no el cuánto. La clave para determinar si debes declarar tus criptoactivos reside en las operaciones que hayas realizado, no solo en la cantidad. Aunque sea un pequeño beneficio, si has comprado, vendido, intercambiado o convertido criptomonedas, estás generando ganancias o pérdidas patrimoniales que van directamente a tu Declaración de la Renta. No existe un mínimo exento; desde la primera operación con ganancia o pérdida, toca declarar.

Las situaciones que, según fuentes especializadas, te obligan a incluir tus criptomonedas en la renta son variadas: si vendes o intercambias criptoactivos, generas ganancias o pérdidas que deben declararse. Pagar bienes o servicios con criptomonedas también se considera una venta y, por tanto, tributa. Recibir ingresos por staking (generar ingresos pasivos bloqueando criptomonedas) o airdrops (cuando se distribuyen activos criptográficos a la cartera de un ) igualmente genera obligación tributaria. Incluso si haces minería, especialmente PoW, incides en una actividad económica a incluir en el IRPF, mientras que PoS tributa como rendimiento del capital mobiliario.

Hay una excepción principal: si tu única actividad ha sido comprar cripto y mantenerlo, generalmente no tienes que declararlo. Sin embargo, si ya estás obligado a presentar la Declaración de la Renta por otros motivos, debes incluir cualquier rendimiento obtenido con criptoactivos (ganancias, pérdidas, staking, airdrops), por muy pequeños que sean, salvo si solo has 'holdeado' (mantener la tenencia de criptomonedas a largo plazo, sin venderlas).

Cómo calcular y dónde declarar tus criptomonedas

Para incluir las operaciones con criptodivisas en tu declaración, debes aplicar el método FIFO (First In, First Out). Este método ayuda a contabilizar las ganancias provenientes de la venta de inversiones adquiridas en diferentes fechas. La fórmula es sencilla: las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas al calcular la ganancia o pérdida. El resultado se obtiene restando el valor de adquisición (precio de compra más gastos) al valor de transmisión (precio de venta menos comisiones).

Tal y como explican los expertos en materia fiscal de TaxDown, una vez calculadas las ganancias o pérdidas, deberás dirigirte al portal Renta Web de la Agencia Tributaria. Dentro del borrador, busca el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales". La casilla específica es la 1800. Allí seleccionarás la opción "Monedas virtuales". Por cada operación realizada, tendrás que indicar el nombre de la criptomoneda, el tipo de operación (venta, intercambio, etc.), las fechas de adquisición y transmisión, y sus respectivos valores, incluyendo comisiones y gastos. Este proceso se repite por cada transacción relevante.

Las ganancias obtenidas con criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF. Los tipos impositivos son progresivos, aumentando según la cuantía de la ganancia total en esta base: un 19% hasta 6.000€, un 21% de 6.000,01€ a 50.000€, un 23% de 50.000,01€ a 200.000€, un 27% de 200.000,01€ a 300.000€, y un 28% para ganancias superiores a 300.000€. Es crucial recordar que estos porcentajes se aplican por tramos, no al total de la ganancia.

Hacienda tiene información

Es importante saber que la Agencia Tributaria dispone de mecanismos para obtener información sobre tus criptoactivos. El Modelo 172, presentado por plataformas y entidades que custodian criptomonedas, informa sobre los saldos de los clientes a 31 de diciembre. El Modelo 173, presentado por entidades que intermedian en operaciones (compras, ventas, intercambios), detalla las transacciones realizadas por los clientes. Aunque tú no presentes estos modelos, si operas en plataformas que sí lo hacen, Hacienda ya tiene conocimiento de tus saldos y movimientos.

Además, si eres residente fiscal en España y tienes criptomonedas en plataformas extranjeras cuyo valor total supera los 50.000€ a 31 de diciembre, estás obligado a presentar el Modelo 721 tal y como informa la Agencia Tributaria—, una declaración informativa sobre bienes en el extranjero, que incluye los criptoactivos. No presentar este modelo, o hacerlo con errores, conlleva sanciones. La Agencia Tributaria tiene hasta 4 años para revisar tus declaraciones anteriores. Regularizar tu situación antes de un requerimiento puede evitar o reducir significativamente las sanciones. Mantener un historial detallado de todas tus operaciones (compras, ventas, precios, fechas) es un consejo clave para facilitar la declaración y evitar problemas.

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