Tribunales

Pumpido mantiene sus prisas por avalar la amnistía en el TC y rechaza ampliar los plazos

Rechaza ampliar el debate sobre la amnistía porque "la previsión está estudiada en detalle"

  • Conde Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional ha denegado la petición del magistrado Enrique Arnaldo de alargar el debate sobre la ley de amnistía al mes de julio para contar con más tiempo para estudiarla. Y es que, tal y como explican desde la Corte de Garantías, Cándido Conde-Pumpido ha tomado esta decisión al haber habilitado toda la semana del 23 al 27 de junio, de lunes a viernes, para la deliberación y votación de la sentencia, "con el fin de tener tiempo suficiente y mantener la continuidad de la deliberación y la unidad de acto con la votación". 

Arnaldo solicitó ampliar los plazos al considerar que se trataba de un asunto de gran relevancia y que era de los más complejos y discutidos desde la constitución en 1980 del TC, por lo que debía garantizarse una "deliberación serena y sosegada". En esta misiva recordó que el expresidente de la institución Francisco Tomás y Valiente apuntó a la necesidad de "deliberar todo el tiempo que sea necesario antes de proceder a la votación". Pero Pumpido no ha dado su brazo a torcer.

 

Desde el Tribunal Constitucional explican que esta planificación ha sido cuidadosamente estudiada junto a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, ponente del primer recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, cuyo debate arrancará este martes. Añaden que este calendario es necesario para poder abordar, a partir de septiembre, el resto de asuntos pendientes relacionados con la ley de amnistía: una treintena de recursos, incluyendo los presentados por comunidades autónomas, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por distintos tribunales y los recursos de amparo.

En este último bloque se encuentran enmarcados los recursos presentados por diversos líderes del 'procés' a los que el Tribunal Supremo no les amnistió la malversación al considerar que obtuvieron un beneficio personal que afectaba a los intereses de la Unión Europea.

Por este motivo, Pumpido entiende que el tiempo establecido es suficiente para el estudio de la ponencia, puesto que se ha repartido con más de tres semanas de antelación y se le dedicarán dos Plenos. El primero, de carácter informativo y no deliberante, donde la magistrada ponente hará una exposición detallada de la propuesta. El segundo, dos semanas después, para realizar un estudio previo y minucioso de la propuesta, será un Pleno monográfico, donde podrá llevarse a cabo la deliberación que se quiera y resulte necesaria. "Además, alargar la deliberación al mes de julio dificultaría enormemente tener debidamente firmada la sentencia incluidos los eventuales votos particulares antes de las vacaciones de verano".

El contenido del borrador de la sentencia de la amnistía

El debate sobre la constitucionalidad de la norma arrancará mañana tras darse a conocer el borrador de la ponencia de la vicepresidenta, que vio la luz hace justo una semana y que daba por sentado que la medida impulsada por los socialistas es constitucional. En concreto, en sus casi 200 folios sostenía que cuando se formula un reproche de arbitrariedad sobre el legislador, debe "extremarse el cuidado", puesto que "el pluralismo político y la libertad de configuración del autor de la ley son bienes constitucionales que se deben proteger". En este sentido, el texto explica que no es competencia del Tribunal Constitucional hacer un juicio de valor "acerca de si la regulación adoptada es o no la más oportuna".

Por otro lado, la vicepresidenta señalaba que el argumento del PP en el que manifiesta que la amnistía es contraria a la Constitución porque vulnera el artículo 24 carecía de "todo soporte argumental". Tal y como expone el documento, conceder una amnistía "no supone juzgar ni ejecutar lo juzgado", ya que una ley de este tipo "no entra a examinar si se cometieron, o no, los actos tipificados como ilícitos".

Pues este tipo de normas legales no cuestionan, en caso de que exista, "la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales". Por tanto, entiende que, en esta clase de normas no hay decisión legislativa declarando inocentes o culpables, "sino una ley general y abstracta".

 

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