Tribunales

Varapalo del TC al Gobierno: da la razón al Senado en el conflicto por la ley que elimina el impuesto de sucesiones

El TC descarta los argumentos expuestos por el Gobierno en esa comunicación

  • Fachada del Tribunal Constitucional -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el acuerdo de la Mesa del Senado del 21 de noviembre de 2023 que rechazó la disconformidad del Gobierno a la tramitación de la Proposición de Ley por la que se deroga la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según una nota de prensa difundida hoy por el Tribunal Constitucional. 

La sentencia, aprobada en el Pleno del TC celebrado hoy y cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa y concluye que el Senado actuó dentro de sus competencias. El TC desestima así el conflicto de atribuciones planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado en febrero de 2024 por la tramitación de la citada ley. 

La Proposición de Ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue presentada por el Grupo Popular en el Senado el 26 de octubre de 2023 y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024. El 16 de noviembre de 2023, el Gobierno realizó al Senado una comunicación de que no prestaba su conformidad para la tramitación de esta proposición de ley, en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado, conocido como “veto presupuestario”. 

El TC descarta los argumentos expuestos por el Gobierno en esa comunicación. En concreto, desestima que la potestad del art. 134.6 CE debe interpretarse de acuerdo con los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria porque, alega el TC, “supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución (art. 66 CE)” (STC 34/2018, FJ 9).

Tras la comunicación del “veto presupuestario” por parte del Gobierno, la Mesa del Senado, en su reunión del el 21 de noviembre de 2023, acordó no itirlo a trámite “ya que al referirse la proposición de ley a un ejercicio presupuestario futuro no cabe, conforme a la jurisprudencia establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/2018, que el Gobierno oponga su disconformidad a la tramitación en virtud de los artículos 134.6 de la Constitución y 151 del Reglamento del Senado”.

Este argumento es apoyado por el TC en su sentencia ya que “en el momento de presentarse la iniciativa controvertida los únicos presupuestos “en curso” eran los de 2023, a los que no afectaba la medida, ya que esta entraba en vigor el 1 de enero de 2024. Por tanto, la entrada en vigor estaba prevista para otro ejercicio presupuestario distinto, con independencia de que los presupuestos de 2023 se prorrogasen o no (prórroga que no se había producido aún). Distinta habría sido la solución si la proposición de ley hubiera tenido una entrada en vigor inmediata (como señaló la STC 167/2023, FJ 8, para un caso similar)”.

El 20 de diciembre de 2023, el Gobierno requirió al Senado revocar este acuerdo de la Mesa. El 18 de enero, la Mesa de la Cámara Alta ratificó el acuerdo del 21 de noviembre de 2023 y decidió “rechazar el requerimiento formulado por el Gobierno, por estimar que la Mesa de la Cámara ha actuado en el ejercicio constitucional y reglamentario de sus competencias”. Fue entonces el Consejo de Ministros, en su reunión del 20 de febrero de 2024, acordó plantear un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional, resuelto en el Pleno celebrado hoy.

El TC recuerda que la doctrina aplicable a estos casos se halla recogida, entre otras, en las sentencias 34/2018 y 44/2018. Según estas, la conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto “en curso” en cada momento, en coherencia con el principio de anualidad presupuestaria. Consecuencia de esto es que el veto no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros, que aún no han sido elaborados por el Gobierno ni sometidos, por tanto, al proceso de aprobación regulado en el art. 134 CE.

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