El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Partido Popular y obliga al Gobierno de España a abrir una investigación sobre el supuesto conflicto de intereses de su propio presidente al impulsar el rescate de Air Europa. Los magistrados avalan la petición de los populares que sostenían la existencia de un conflicto de intereses después de pedírselo expresamente su mujer mientras la propia Begoña Gómez recibía ingresos procedentes de la compañía. En consecuencia, la Oficina de Conflicto de Intereses tendrá que investigar el rescate millonario a la aerolínea.
La sentencia, al la que ha tenido Vozpópuli, rechaza la alegación de inisibilidad planteada por el Abogado del Estado y estima el recurso interpuesto por el PP contra la Secretaría de Estado de Función Pública. De esta forma, estima la pretensión principal del Partido Popular, que es que se ordene la retroacción de las actuaciones a la recepción de la denuncia inicial, lo que significa que se deberá practicar la investigación procedente sobre los hechos denunciados.
La denuncia interpuesta por los de Feijóo hacía alusión a una serie de decisiones adoptadas en los Consejos de Ministros de las que "supuestamente podrían beneficiar determinados intereses económicos de la esposa del presidente". Por ello, el PP solicitó investigar las medidas adoptadas relativas a operaciones de apoyo público temporal a empresas del grupo Airpa, créditos a favor de la Corporación Empresarial, y medidas que favorecerían al grupo Globalia, entre otras, ya que afectarían a los intereses personales, económicos y profesionales de la esposa del Presidente.
El PP defendía que, de acuerdo con la ley reguladora del ejercicio de alto cargo de 2015, el secretario general del PSOE tendría que haberse apartado, al menos, en las reuniones del Consejo de Ministro del 3 de noviembre de 2020 y 16 de marzo de 2021 en las que se aprobó el rescate y otra ayuda a la compañía de los Hidalgo.
La OCI archivó la denuncia sin investigar
No obstante, la OCI había archivado la denuncia tras recibir información de la Secretaría General de la Presidencia que indicaba que la esposa del Presidente no tenía relación laboral o profesional con dichas entidades citadas. El TSJ de Madrid considera que la decisión de la OCI de archivar la denuncia, basándose únicamente en la información recibida de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, fue insuficiente y no estaba adecuadamente motivada. Los magistrados sostienen que la denuncia "no requiere prueba preconstituida" y que la simple negativa o ausencia de información no exime de su deber de investigar.
"En este punto, ha de acogerse el argumento de que no se ha producido actividad material de investigación por parte de la OCI constando este único informe como base, sin otro dato. No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe", recoge la sentencia.
Respecto a la legitimidad del Partido Popular para denunciar los hechos, el tribunal considera que "tiene legitimación para presentar una denuncia como puesta en conocimiento de unos hechos". Además, sostienen que el objeto de la denuncia en relación a determinadas actividades que pueden afectar a la necesaria imparcialidad de un alto cargo como es el presidente del Gobierno, "es un tema que presente un interés concreto para un partido".
Por tanto, el tribunal concluye que la OCI debe garantizar una "actividad investigadora" cuando se le presenta una denuncia con la suficiente base, como es el caso del supuesto presentado por el PP.
MataNarcisos
11/06/2025 09:41
Pues si es el mismo DESGOBIERNO CORRUPTO, el que tiene que investigar sus propias CORRUPCIONES, me parece que va a ser un bonito brindis al Sol.
jopetas
11/06/2025 20:59
Le han dicho a Sánchez (Oficina de Conflicto de Intereses) que se investigue a sí mismo. Qué bueno.