Tribunales

La Comisión Europea da un varapalo a la amnistía: es una "autoamnistía" y no responde al interés general

Este escrito hace referencia a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas, que fue el primero en dar este paso significativo

  • Banderas de la UE frente a la sede de la Comisión Europea. -

La aministía es "contraria al principio del Estado de Derecho". Es la principal conclusión de la observación escrita enviada por la Comisión Europea el pasado 9 de diciembre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ella, el máximo órgano ejecutivo de la UE manifiesta, respecto a ley impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, un criterio muy diferente del incluido en el borrador de la sentencia emitido por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán  en el que se avala la norma y que hoy mismo comienza a debatirse en el Tribunal Constitucional.

El escrito hace referencia a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas, que fue el primero en dar este paso significativo sobre las responsabilidades contables relacionadas con el proceso independentista catalán. Se trató de la primera cuestión prejudicial presentada ante las dudas sobre si la malversación de caudales públicos en la organización del 'procés' puede ser o no amnistiable. En cualquier caso, a efectos penales, la Sala Segunda del Supremo se reserva otra cuestión prejudicial vinculada a la malversación una vez el Constitucional haya avalado este mismo mes la amnistía. No obstante, hasta septiembre el Alto Tribunal no comenzará a estudiar si este delito es amnistiable a los condenados por el 1-O.

Según ha publicado El Español y han confirmado fuentes jurídicas a Vozpópuli, la Comisión Europea constata que los motivos por los que se creó esta medida de gracia fue a raíz de un acuerdo político para lograr investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, por lo que "no parece que responda a un objetivo de interés general reconocido por la UE". 

De modo que tilda la norma como una "autoamnistía" porque los votos de sus beneficiarios han sido importantes para ser aprobada en el Parlamento y porque es parte de un acuerdo político para lograr investir a Sánchez. Asimismo, el órgano europeo hace alusión al trámite de urgencia por el que se aprobó la norma en las Cortes. Otro indicio más, tal y como señaló la Comisión de Venecia, de que la ley de amnistía ha provocado "una división profunda y virulenta en la clase política,  en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".

Intereses financieros de la UE

El texto también entra a valorar cómo la amnistía afecta a los intereses financieros de la UE, uno de los puntos clave del recurso ante el TJUE y que podría hacer peligrar la amnistía en Luxemburgo. No obstante, en este punto son más optimistas y alegan que el 'procés' no ha comprometido los intereses financieros de la UE. Teniendo como referencia las consideraciones del Tribunal de Cuentas, no se muestra "un vínculo suficientemente directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión, en particular la contribución basada en la RNB (Renta Nacional Bruta)". El impacto de la organización del referéndum ilegal y la acción exterior es difícil de medir.

Por otro lado, el escrito de observaciones respalda la idea del Tribunal de Cuentas en la que pone en cuestión el alzamiento de las medidas cautelares, sin dejar ningún margen de decisión al órgano jurisdiccional que impone la amnistía. Cabe recordar que el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el órgano jurisdiccional que plantea una cuestión prejudicial debe "suspender el procedimiento nacional", incluso si la ley de amnistía no contempla dicha posibilidad.

"Los principios de primacía del Derecho de la Unión y de separación de poderes (...) se oponen a una legislación nacional que, por un lado, impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial, y, por otro lado, impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía que no permite la suspensión de dicho plazo en caso de que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una petición de decisión prejudicial", reza el escrito.

Las fuentes consultadas explican que el criterio de la Comisión Europea tiene un peso considerable en las decisiones finales que adopta posteriormente el TJUE.

Arranca el debate de la amnistía en el TC

El debate sobre la constitucionalidad de la norma arrancara hoy tras darse a conocer el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que vio la luz hace justo una semana y que daba por sentado que la medida impulsada por los socialistas es constitucional.

En concreto, en sus casi 200 folios sostenía que cuando se formula un reproche de arbitrariedad sobre el legislador, debe "extremarse el cuidado", puesto que "el pluralismo político y la libertad de configuración del autor de la ley son bienes constitucionales que se deben proteger". En este sentido, el texto explica que no es competencia del Tribunal Constitucional hacer un juicio de valor "acerca de si la regulación adoptada es o no la más oportuna". Sin embargo, cuando llegue el momento de votarla saldrá adelante ya que en el debate participan 6 magistrados progresistas y 4 conservadores ante la ausencia de Juan Carlos Campo y la de José María Macías.

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